Una parte sustancial de las sanciones en importación a España no se produce por fraude sofisticado, sino por errores estructurales cometidos antes incluso de que la mercancía salga de origen.
El mercado sigue tratando la importación como un trámite operativo cuando, en realidad, es un procedimiento jurídico con efectos tributarios y sancionadores inmediatos. Cuando la mercancía llega a frontera, ya es tarde para corregir el error.
Importar sin altas previas, clasificar incorrectamente la mercancía, declarar valores incompletos o despachar sin documentación correcta genera infracciones plenamente tipificadas, con sanciones que pueden superar ampliamente el valor de la operación.
Este artículo identifica los errores más graves detectados de forma recurrente por la Aduana, explica su encaje normativo y muestra cómo se califican y sancionan en la práctica.
Uno de los errores más básicos —y más sancionados— es despachar mercancía sin cumplir los requisitos mínimos como operador.

Qué ocurre en la práctica
Se intenta importar sin:
Criterio administrativo
No existe importación válida sin operador válidamente constituido ante la Aduana.
Qué dice la normativa
El Código Aduanero de la Unión Europea exige que el operador esté correctamente identificado y habilitado en el momento del despacho (Reglamento UE 952/2013, arts. 15 y 170), y la Ley 58/2003, General Tributaria, arts. 191 y 198, tipifica el incumplimiento como infracción sancionable.
Considerada una infracción tributaria grave por incumplimiento de obligaciones esenciales del importador.
Consecuencias habituales
La clasificación arancelaria sigue siendo uno de los grandes focos de sanción.
Errores habituales
Criterio de inspección
Un TARIC erróneo no es un detalle: es una base de cálculo incorrecta, y se sanciona como tal.
Marco normativo
El artículo 56 del Reglamento (UE) 952/2013 establece que la correcta clasificación es responsabilidad del importador, no del proveedor. La aduana considera que no se trata de un error técnico inocente, sino de una declaración con impacto económico directo.
Sanciones más frecuentes
Aquí no hablamos solo de infravalorar deliberadamente. Muchas sanciones nacen de valores incompletos.
Errores típicos
Criterio de inspección
El valor en aduana no se negocia después: se prueba antes.
Base legal
El valor en aduana debe ser real, completo y demostrable (art. 70 del Reglamento (UE) 952/2013, Reglamento Delegado 2015/2446 y Acuerdo del Valor del GATT). Por lo que se califica esta como una infracción grave por minoración de la base imponible.
Consecuencias

Las franquicias son uno de los terrenos más vigilados.
Errores frecuentes
Criterio de inspección
Las franquicias se prueban documentalmente. Nunca se presumen.
Normativa aplicable
Sobre las franquicias o exenciones se aplica el Reglamento (CE) 1186/2009, el Reglamento (UE) 952/2013, art. 79 y la Ley 58/2003, art. 191.
Cómo se sanciona
Aquí el problema ya no es solo fiscal.

Casos habituales
Criterio de inspección
Cuando existe riesgo para el consumidor, el procedimiento deja de ser aduanero y pasa a ser sancionador.
Bases legales
Considerada como infracción administrativa muy grave, de naturaleza no tributaria. Se le aplican: Reglamento (UE) 765/2008. Normativa sectorial específica. Ley 21/1992, de Industria. Reglamento (UE) 952/2013, art. 134.
Consecuencias
Estas sanciones son independientes y acumulables a las consecuencias aduaneras y fiscales.
Declarar un uso final no coherente con la naturaleza objetiva del producto para eludir requisitos regulatorios o controles específicos.
Criterio de inspección
El uso final se prueba con hechos verificables, no con declaraciones formales.
Bases legales
En este caso estamos tratando con una infracción grave por declaración inexacta. (Reglamento (UE) 952/2013, art. 15, Ley 58/2003, art. 199, Normativa sectorial aplicable.)
Sanciones habituales
En este caso nos enfrentamos a una infracción leve o grave, según impacto económico y reiteración.
Criterio de inspección
La incoherencia documental es un indicador directo de falta de control del operador.
Errores típicos
Sanciones habituales

Es un grave error despachar “para probar” o confiar en rectificaciones posteriores. Administrativamente, se clasifica como una infracción grave a la cual se le aplican el Reglamento (UE) 952/2013, art. 173 y la Ley 58/2003, arts. 191 y 199.
Sanciones habituales
La infracción se consuma en el momento de la declaración.
El DUA no es un borrador: es una declaración responsable con efectos legales inmediatos.
Las sanciones en importación no son aleatorias ni excepcionales. Son la consecuencia directa de operaciones mal diseñadas desde su origen. La Aduana sanciona cuando el riesgo era previsible y no se gestionó.
Diseñar la operación antes del envío no es una opción: es la única vía real y sostenible para evitar sanciones.
Si tu operativa implica importaciones recurrentes, mercancía regulada o estructuras complejas, una auditoría aduanera preventiva es el único enfoque profesional defendible antes de que la inspección lo haga por ti.
