En comercio internacional existe un error habitual entre exportadores europeos: utilizar EXW (En fábrica) por inercia o por comodidad, sin valorar sus consecuencias legales, fiscales y aduaneras.
Aunque EXW parece una regla “simple”, en la práctica genera riesgos documentales, pérdida de control y posibles incidencias frente a la Aduana, incluso cuando el exportador cree que “ya no es su responsabilidad”.
Por este motivo, cada vez más expertos, cámaras de comercio, consultoras logísticas y guías técnicas del sector recomiendan abandonar el EXW en exportación y sustituirlo por FCA, una regla que devuelve al exportador el control de la operación.
Aunque el comprador gestione el transporte o tramite la exportación a través de un agente aduanero en España, el exportador sigue siendo responsable ante la AEAT y la Aduana del Estado por:

EXW elimina el control operativo del exportador, pero no elimina su responsabilidad jurídica.
Cuando el exportador no controla la declaración aduanera porque el incoterm EXW lo deja en manos del comprador o de su transitario, se producen errores por múltiples motivos:
El transitario del comprador no conoce la realidad del exportador ni la casuística del producto, como:
Este desconocimiento puede generar declaraciones incorrectas cuya responsabilidad recae sobre el exportador.
El transitario ajeno del vendedor no tiene acceso a la información interna del exportador como puedes ser las fichas de producto, certificados, composición, pesos netos/brutos reales. Esto puede dar lugar a presentar declaraciones incompletas o incoherentes.
Aunque el comprador gestione el transporte o tramite la exportación a través de un agente aduanero en España, el exportador sigue siendo responsable ante la AEAT y la Aduana del Estado por:
EXW elimina el control operativo del exportador, pero no elimina su responsabilidad jurídica.

Si la AEAT considera que la exportación está mal declarada, o que el exportador no puede acreditar la salida efectiva:
El riesgo fiscal aumenta significativamente bajo EXW.
No existe una norma europea que prohíba EXW en exportación. Pero sí existen recomendaciones técnicas y advertencias en guías profesionales que señalan sus limitaciones. A continuación, se citan fuentes públicamente accesibles y verificables:
En análisis comparativos EXW vs FCA, ICC señala que EXW:
Numerosas consultoras indican que FCA:

Estas guías recogen que EXW:
Podemos concluir diciendo que aunque no es una prohibición normativa, sí existe un consenso operativo en el sector profesional:
FCA devuelve al exportador el control de la exportación, como exige la normativa.
Bajo el incoterm FCA, el exportador:
| Elemento | EXW | FCA |
| Quién gestiona la exportación | Transitario/comprador extranjero | Exportador |
| Responsabilidad legal ante Aduana | Exportador (sin control) | Exportador (con control) |
| Riesgo fiscal | Alto | Bajo |
| Trazabilidad documental | Limitada | Completa |
| Errores de clasificación y requisitos | Frecuentes | Reducidos |
| Adecuado para exportar fuera UE | ❌ No recomendado | ✔ Sí, plenamente conforme CAU |
Si un exportador quiere minimizar riesgos, cumplir normativa, proteger la exención del IVA y mantener control documental, la elección entre EXW y FCA no es una cuestión comercial, sino una necesidad operativa.
FCA restaura el control aduanero, garantiza trazabilidad y asegura que el exportador cumple la normativa europea y española.
Por eso, las autoridades, las cámaras de comercio y la práctica profesional de los agentes aduaneros coinciden:
EN EXPORTACIÓN, UTILIZA FCA =>