En comercio internacional, el 80 % de los problemas operativos, aduaneros y legales surgen por una mala elección del Incoterm. Retrasos, sobrecostes inesperados, mercancía retenida en aduanas, disputas contractuales o incluso la pérdida de la carga podrían haberse evitado con una correcta definición.
Los Incoterms 2020, publicados por la Cámara de Comercio Internacional (ICC), establecen de forma universal quién asume costes, riesgos y obligaciones en cada fase del transporte. No son contratos, pero sí la base jurídica operativa de cualquier compraventa internacional.

Cada regla Incoterm define con precisión:
Flete internacional, costes portuarios, manipulación, despacho, seguro, etc.
Este punto es clave, ya que en un momento determinado del proceso, paga y responde el vendedor; y una vez finaliza, este paga el comprador.
El incoterm define los documentos que han de ser entregados por cada una de las partes (Factura comercial, BL, AWB, seguro, declaración de carga, packing list, certificados, etc)
En este punto, por ejemplo, es vital saber quién va a asumir los impuestos del país de origen y de destino. Una mala definición no es un matiz; es un conflicto seguro.
Antes de cerrar cualquier acuerdo comercial, hemos de saber cuál es el incoterm que más nos interesa para la operación.

El Incoterm determina qué costes quedan incluidos en el precio y cuáles no. Una regla mal negociada puede encarecer un producto hasta un 12–18 %.
Si el Incoterm no coincide con la documentación presentada en el DUA, la Aduana puede:
Elegir un incoterm en el que tu empresa asume riesgos que no puede controlar; puede dejarte sin cobertura ante daños, retrasos o pérdidas.
El Incoterm se incorpora automáticamente al contrato de compraventa; convirtiéndose en tu obligación jurídica.
EXW – El comprador controla todo el proceso desde las instalaciones del proveedor
Adecuado solo para operaciones muy sencillas y domésticas. En exportación es desaconsejado por riesgos aduaneros.
FCA / FOB – El punto crítico es la carga al transportista
CIF / CFR / CPT / CIP – El vendedor paga el transporte, pero el riesgo se transfiere antes
Error habitual de compradores: creen que CIF los protege, pero el riesgo pasa cuando la mercancía cruza la borda del buque, no cuando llega al destino.
DAP / DPU / DDP – El vendedor entrega en destino
Más cómodo para el comprador, pero con implicaciones aduaneras importantes en DDP.

Resultado habitual:
La ICC recomienda FCA para contenedor; el incoterm FOB genera conflictos sobre quién asume daños en terminal.
El comprador recibe el seguro, sí, pero el riesgo se transfiere antes del transporte. Si el daño ocurre después de la carga, el vendedor ya no es responsable.
Cada contrato, cada cliente, cada puerto y cada aduana requieren una decisión técnica distinta.

Las principales variables que se han de tener en cuenta son las siguientes
En Omnia Aduanas vemos diariamente empresas que pierden margen o quedan expuestas legalmente por no haber elegido bien la regla.
Para exportadores españoles y europeos, recomendamos migrar de EXW a FCA, porque: