En esta operación, una empresa iba a importar carritos eléctricos infantiles para su uso en espacios recreativos. Todo parecía listo para despachar hasta que, en la revisión previa, detectamos varios puntos críticos que podían acabar en un problema serio en frontera.
No se trataba de un detalle menor ni de un matiz interpretativo: el producto estaba destinado a menores, incorporaba componentes eléctricos y la empresa no estaba dada de alta como productor de aparatos eléctricos y electrónicos, ni disponía de documentación ROHS acreditable.
La decisión fue clara: no despachar.
Parar la operación a tiempo evitó una retención en aduanas, un expediente sancionador y costes que habrían sido mucho mayores una vez la mercancía estuviera en frontera.
Este caso muestra por qué, cuando hablamos de productos eléctricos y destinados a menores, revisar la normativa antes del despacho no es una formalidad, sino una necesidad.
La empresa nos traslada lo siguiente sobre los productos que va a importar:
“Se utilizan exclusivamente dentro de un espacio recreativo, bajo supervisión de operadores, y no están destinados a uso doméstico.”
Con este planteamiento inicial, la empresa entiende que los carritos no encajan en la categoría de juguetes de uso doméstico y que, por tanto, ciertas obligaciones regulatorias no serían aplicables.

Sin embargo, durante la revisión técnica previa al despacho, en Omnia analizamos el producto más allá del uso que se quería declarar y detectamos varios elementos clave:
Con este escenario, continuar con el despacho suponía asumir un riesgo que no era defendible. Por eso, la operación se detuvo de forma consciente antes de transmitir nada a la Aduana.
Lanzar un despacho cuando existen incumplimientos estructurales no es una cuestión de “probar suerte”. Implica, casi con total seguridad:
En Omnia trabajamos con un criterio claro: solo se despacha cuando la operación es defendible ante cualquier control administrativo.
Si no lo es, se para. Aunque eso suponga retrasar la operación.

Uno de los puntos clave del caso fue la interpretación del uso del producto.
Desde el punto de vista regulatorio, lo determinante no es cómo se quiere usar el producto, sino:
En este caso, el hecho de que el uso fuera recreativo y supervisado no excluye la aplicación de la normativa de juguetes. Si el producto es un juguete eléctrico destinado a menores, está plenamente regulado, con independencia de dónde se utilice.
Por tanto, resultan aplicables la Directiva de Seguridad de los Juguetes y su normativa de desarrollo en España.

Una vez confirmado que se trata de un juguete eléctrico, se activan de forma automática otras obligaciones asociadas al propio producto, especialmente en materia de:
Es en este punto donde aparece el problema estructural de la operación.
Los carritos eléctricos incorporaban motor, baterías, cableado y componentes electrónicos. Desde el punto de vista legal, esto los convierte en aparatos eléctricos y electrónicos.
Cuando una empresa introduce este tipo de productos en el mercado español por primera vez, adquiere la condición legal de PRODUCTOR de AEE, aunque no sea el fabricante.
En la práctica, esto implica que, antes de comercializar el producto —y, de facto, antes de despachar— la empresa debe:
En este caso, ninguno de estos pasos se había realizado. Sin esa alta previa, el despacho no era viable.
Además, el producto debía cumplir con la normativa ROHS, que limita el uso de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
Este cumplimiento no se basa en una declaración genérica. La empresa importadora debe poder demostrarlo con:
Al no disponer de esta documentación, el riesgo no era solo aduanero, sino también sancionador una vez el producto estuviera en el mercado.

Este caso refleja muy bien la diferencia entre tramitar una importación y hacer aduanas con criterio.
En Omnia Aduanas:
Si trabajas con productos eléctricos, juguetes o mercancías destinadas a menores, consúltanos antes de despachar.
Porque el verdadero error evitable no es que la mercancía se quede parada, sino no haberla parado a tiempo.
