Desde el 1 de enero de 2026, el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) ha entrado en su periodo definitivo. Ya no estamos ante el sistema transitorio de informes trimestrales aplicado entre 2023 y 2025.
Los importadores de determinadas mercancías de hierro y acero, aluminio, cemento, fertilizantes, hidrógeno y electricidad deben comprobar antes de importar si su código NC está incluido en CBAM, si pueden acogerse a la exención de 50 toneladas y, cuando corresponda, si necesitan la condición de declarante autorizado CBAM.
El riesgo no está únicamente en el coste futuro de los certificados. Una clasificación arancelaria incorrecta, no controlar el volumen acumulado durante el año o trabajar con fabricantes que no pueden facilitar información fiable de emisiones puede alterar el coste y la propia viabilidad de la importación.
Además, que los certificados correspondientes a las importaciones de 2026 se compren a partir de 2027 no significa que las operaciones realizadas durante 2026 estén fuera del mecanismo. Las emisiones que se generen ahora determinarán la obligación que deberá regularizarse posteriormente.
Por ello, CBAM debe revisarse antes de cerrar la compra con el proveedor, no después del despacho.
Durante el periodo transitorio, muchas empresas identificaron CBAM como una obligación fundamentalmente informativa.
Ese enfoque ya no es válido.
El periodo transitorio finalizó el 31 de diciembre de 2025 y desde el 1 de enero de 2026 se aplica el régimen definitivo previsto en el Reglamento (UE) 2023/956, modificado posteriormente por el Reglamento (UE) 2025/2083.
El problema para el importador es que CBAM no puede analizarse únicamente cuando se presenta el DUA.
Antes de comprar, hay que conocer:
Una empresa puede negociar correctamente precio, transporte, arancel e IVA y, sin embargo, haber calculado mal el coste real de la operación porque no ha incorporado CBAM.
Es frecuente referirse a CBAM como “el impuesto de carbono en frontera”. La expresión permite entender su efecto económico, pero técnicamente conviene precisar el concepto.
CBAM es un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono diseñado para trasladar a determinadas mercancías importadas un coste de carbono equivalente al que soporta la producción europea bajo el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE —EU ETS—. El Reglamento vincula el mecanismo a las emisiones de gases de efecto invernadero incorporadas durante la producción de las mercancías.
Por tanto, el coste CBAM no se determina simplemente aplicando un porcentaje sobre el valor de factura.
Intervienen las emisiones incorporadas en la mercancía y el precio aplicable a los certificados CBAM, junto con los ajustes previstos por la normativa.
Esto cambia la forma de calcular una importación. El precio de compra ya no es suficiente para determinar el coste regulatorio.

Actualmente, CBAM cubre mercancías concretas de los siguientes sectores:
Pero esta lista puede inducir a error.
CBAM no se aplica automáticamente a cualquier mercancía que contenga acero o aluminio. El criterio jurídico es el código NC incluido en el Anexo I del Reglamento (UE) 2023/956.
Esto significa que el análisis empieza necesariamente por la clasificación arancelaria.
Y el alcance no se limita a materias primas.
Por ejemplo, el Anexo I incluye, entre otras mercancías, determinadas:
Por ello, considerar que CBAM afecta únicamente a grandes importadores de acero en bruto puede llevar a una conclusión incorrecta.
La primera comprobación debe realizarse sobre el código NC real del producto.
La relación oficial de mercancías puede verificarse en el Anexo I del Reglamento CBAM y en la información publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Una de las principales modificaciones introducidas para 2026 es la exención de mínimos basada en un umbral de 50 toneladas de masa neta.
No se analiza cada importación de forma independiente.
Por tanto, una empresa no puede analizar aisladamente cada proveedor, cada declaración aduanera o cada código NC. Debe conocer su volumen acumulado de mercancías CBAM durante todo el ejercicio.
Las importaciones de electricidad e hidrógeno no pueden acogerse a esta exención de 50 toneladas.
Este es probablemente uno de los puntos más importantes para cualquier importador. Si durante el año natural la empresa no supera las 50 toneladas, queda exenta de las obligaciones CBAM vinculadas a ese umbral. Pero si supera el límite, la consecuencia no se limita a las toneladas que excedan de 50.
El artículo 2 bis del Reglamento establece que, cuando se supera el umbral, las obligaciones se aplican respecto de las emisiones incorporadas en todas las mercancías CBAM importadas durante ese año natural. Por tanto, una empresa no debe esperar a llegar a la tonelada 51 para estudiar el problema.
Si la previsión anual indica que se superará el umbral, CBAM debe planificarse desde el inicio. El propio Reglamento obliga al importador a solicitar la autorización cuando prevea superar el umbral.
Desde el periodo definitivo, las mercancías sujetas al mecanismo solo pueden importarse por un declarante autorizado CBAM, salvo que resulte aplicable alguna de las exenciones establecidas por el Reglamento. En España, la Autoridad Nacional Competente en materia CBAM es el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, responsable, entre otras funciones, de resolver las solicitudes de autorización. La autorización se tramita mediante el Registro CBAM.
Para un importador establecido en la Unión que prevea superar el umbral, esta comprobación debe realizarse antes de programar nuevas importaciones que vayan a situarlo bajo las obligaciones del mecanismo.
También puede intervenir un representante aduanero indirecto que acepte actuar como declarante autorizado CBAM, supuesto en el que asume las obligaciones que la normativa atribuye al importador respecto de esas mercancías. Este punto debe analizarse antes de formalizar la representación aduanera.
No es una mención que pueda añadirse al DUA cuando la mercancía ya está esperando despacho.
El importador europeo puede presentar correctamente una declaración aduanera y, sin embargo, encontrarse con un problema que se origina miles de kilómetros antes: su fabricante no dispone de información suficiente sobre las emisiones generadas durante la producción.
CBAM obliga a determinar las emisiones incorporadas en las mercancías. Desde 2026 pueden utilizarse, conforme a las reglas aplicables, valores reales o valores por defecto. Cuando se utilizan emisiones reales, estas quedan sometidas a las obligaciones de verificación establecidas por el Reglamento.
Por ello, antes de contratar con un proveedor de mercancía CBAM debe conocerse:

Esto convierte CBAM en un criterio de selección de proveedores. Dos fabricantes pueden vender exactamente la misma mercancía al mismo precio y generar un impacto CBAM diferente.
La normativa permite utilizar valores por defecto en los supuestos previstos. Pero esos valores no deben considerarse automáticamente una solución neutra.
El Reglamento establece que, para las mercancías distintas de electricidad, los valores por defecto se determinan tomando como referencia la intensidad media de emisiones del país exportador para el producto correspondiente e incorporando un recargo o mark-up diseñado reglamentariamente.
Por tanto, una empresa que no consiga obtener datos fiables de emisiones de su fabricante puede terminar dependiendo de valores por defecto que no reflejen necesariamente la eficiencia real de esa instalación. El problema deja entonces de ser únicamente documental. Puede convertirse en un problema de coste.
Cada certificado CBAM representa una tonelada de CO₂ equivalente de emisiones incorporadas a efectos del mecanismo. El precio está vinculado al precio de los derechos de emisión del EU ETS.
Para las importaciones realizadas durante 2026, la Comisión calcula el precio correspondiente mediante medias trimestrales de los precios de subasta del EU ETS. A partir de 2027, el cálculo pasa a realizarse semanalmente.
Por ello, no existe un porcentaje CBAM fijo que pueda añadirse simplemente al valor de factura.
Además, el número de certificados que finalmente deba entregarse se ajustará para reflejar la asignación gratuita de derechos que todavía exista para la producción equivalente dentro de la Unión Europea.
El Reglamento permite tener en cuenta, bajo determinadas condiciones, un precio al carbono que haya sido efectivamente pagado en un tercer país por las emisiones incorporadas declaradas. Cuando se cumplen los requisitos, puede solicitarse una reducción del número de certificados CBAM que deben entregarse. Pero no basta con que el proveedor afirme que en su país existe un sistema de carbono. La normativa exige poder acreditar el precio efectivamente pagado y considerar posibles devoluciones, bonificaciones u otras compensaciones existentes en ese país.
Esta documentación debe prepararse en origen. Intentar reconstruirla después de finalizar el ejercicio puede resultar considerablemente más complejo.
Este punto puede provocar una falsa sensación de seguridad. Los certificados destinados a cubrir las importaciones realizadas durante 2026 comenzarán a adquirirse a través de la plataforma común central a partir de febrero de 2027.
Sin embargo, las emisiones correspondientes se están generando con las importaciones realizadas desde el 1 de enero de 2026.
La primera declaración CBAM anual deberá presentarse antes del 30 de septiembre de 2027, referida a las importaciones realizadas durante 2026. En esa misma fecha deberá efectuarse la entrega correspondiente de certificados.
El importador debe conocer desde ahora las toneladas importadas, los códigos NC, las instalaciones productoras y las emisiones asociadas a las mercancías.
Esperar a 2027 para reconstruir esa información puede dejar a la empresa dependiendo de datos incompletos o de proveedores que ya no están disponibles.

CBAM no funciona al margen de la declaración aduanera. Las autoridades aduaneras comunican a la Comisión información como el EORI, el código NC de ocho dígitos, la cantidad, el país de origen, la fecha de la declaración y el régimen aduanero. La Comisión utiliza posteriormente esta información para contrastarla con los datos existentes en el Registro CBAM.
Esto tiene una consecuencia directa:
La clasificación arancelaria declarada en Aduanas determina también si una operación puede entrar dentro del ámbito CBAM.
No es posible gestionar la clasificación arancelaria por una parte y CBAM por otra. Son dos decisiones conectadas.
Antes de confirmar una compra de mercancía potencialmente afectada por CBAM, el importador debería verificar:
Si estas comprobaciones se realizan después del despacho, el importador ya ha asumido parte del riesgo.
CBAM cambia la forma de calcular determinadas importaciones. Desde 2026 ya no es suficiente conocer precio de compra + transporte + arancel + IVA.
Para mercancías afectadas debe analizarse además: clasificación arancelaria + volumen anual + autorización CBAM + emisiones incorporadas + capacidad documental del proveedor + coste futuro de certificados.
El nuevo umbral de 50 toneladas reduce las obligaciones para muchos pequeños importadores, pero genera al mismo tiempo un riesgo importante para empresas que operan cerca de ese límite. Superarlo durante el ejercicio puede someter a CBAM las emisiones correspondientes a todas las mercancías afectadas importadas durante ese año, no únicamente a las toneladas que excedan del umbral.
En Omnia Aduanas analizamos CBAM desde la operación aduanera: clasificación NC, mercancías afectadas, volumen acumulado, condición de declarante autorizado y documentación necesaria para que el importador conozca su exposición antes de contratar la compra.
Si tu empresa importa acero, aluminio, cemento, fertilizantes u otras mercancías potencialmente incluidas en CBAM, contacta con Omnia Aduanas antes de cerrar la siguiente operación.
Revisar CBAM después de importar sirve para identificar el problema. Revisarlo antes permite decidir si la operación sigue siendo viable.
