Errores graves en importación que acaban en sanción. ¿Cómo evitarlos antes de que sea demasiado tarde?

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Errores graves en importación que acaban en sanción. ¿Cómo evitarlos antes de que sea demasiado tarde?

Tabla de Contenidos

  1. Errores críticos y criterio administrativo
  2. Conclusión estratégica

Una parte sustancial de las sanciones en importación a España no se produce por fraude sofisticado, sino por errores estructurales cometidos antes incluso de que la mercancía salga de origen.

El mercado sigue tratando la importación como un trámite operativo cuando, en realidad, es un procedimiento jurídico con efectos tributarios y sancionadores inmediatos. Cuando la mercancía llega a frontera, ya es tarde para corregir el error.

Importar sin altas previas, clasificar incorrectamente la mercancía, declarar valores incompletos o despachar sin documentación correcta genera infracciones plenamente tipificadas, con sanciones que pueden superar ampliamente el valor de la operación.


Este artículo identifica los errores más graves detectados de forma recurrente por la Aduana, explica su encaje normativo y muestra cómo se califican y sancionan en la práctica.

Errores críticos y criterio administrativo

1. Importar sin EORI o sin altas obligatorias previas

Uno de los errores más básicos —y más sancionados— es despachar mercancía sin cumplir los requisitos mínimos como operador.

Puerto de importación y exportación de productos.

Qué ocurre en la práctica
Se intenta importar sin:

  • un número EORI válido y activo,
  • o sin estar dado de alta en los registros obligatorios según el producto (RAEE, Sanidad Exterior, SOIVRE, CBAM, Impuestos Especiales, etc.).

Criterio administrativo
No existe importación válida sin operador válidamente constituido ante la Aduana.

Qué dice la normativa
El Código Aduanero de la Unión Europea exige que el operador esté correctamente identificado y habilitado en el momento del despacho (Reglamento UE 952/2013, arts. 15 y 170), y la Ley 58/2003, General Tributaria, arts. 191 y 198, tipifica el incumplimiento como infracción sancionable.

Considerada una infracción tributaria grave por incumplimiento de obligaciones esenciales del importador.

Consecuencias habituales

  • Multas del 50 % al 150 % de la cuota dejada de ingresar.
  • Sanciones censales adicionales.
  • Bloqueo de la mercancía hasta regularizar.
  • En ciertos casos, reexportación o destrucción a cargo del importador.

2. Clasificación arancelaria incorrecta (TARIC erróneo)

La clasificación arancelaria sigue siendo uno de los grandes focos de sanción.

Errores habituales

Criterio de inspección
Un TARIC erróneo no es un detalle: es una base de cálculo incorrecta, y se sanciona como tal.

Marco normativo
El artículo 56 del Reglamento (UE) 952/2013 establece que la correcta clasificación es responsabilidad del importador, no del proveedor. La aduana considera que no se trata de un error técnico inocente, sino de una declaración con impacto económico directo.

Sanciones más frecuentes

  • Regularización completa de aranceles e IVA.
  • Multas del 50 % al 150 %.
  • Revisión retrospectiva de importaciones anteriores del mismo producto.

3. Declaración incorrecta del valor en aduana

Aquí no hablamos solo de infravalorar deliberadamente. Muchas sanciones nacen de valores incompletos.

Errores típicos

  • Omitir royalties, cánones, comisiones o pagos indirectos.
  • Usar facturas proforma como valor definitivo.
  • Ajustar precios “para cuadrar números”.

Criterio de inspección
El valor en aduana no se negocia después: se prueba antes.

Base legal
El valor en aduana debe ser real, completo y demostrable (art. 70 del Reglamento (UE) 952/2013, Reglamento Delegado 2015/2446 y Acuerdo del Valor del GATT). Por lo que se califica esta como una infracción grave por minoración de la base imponible.

Consecuencias

  • Liquidaciones complementarias.
  • Multas del 50 % al 150 %.
  • Intereses de demora.
  • Agravación por fraude en casos reiterados.
Inspección de documentos de importación en una aduana.

4. Uso indebido de franquicias o exenciones

Las franquicias son uno de los terrenos más vigilados.

Errores frecuentes

  • Aplicarlas sin cumplir todos los requisitos.
  • Simular cambios de residencia.
  • Fraccionar envíos para eludir límites.

Criterio de inspección
Las franquicias se prueban documentalmente. Nunca se presumen.

Normativa aplicable
Sobre las franquicias o exenciones se aplica el Reglamento (CE) 1186/2009, el Reglamento (UE) 952/2013, art. 79 y la Ley 58/2003, art. 191.

Cómo se sanciona

  • Pérdida total de la franquicia.
  • Pago íntegro de impuestos.
  • Multas del 100 % al 150 %.
  • En casos graves, apreciación de simulación.

5. Incumplimiento de normativa técnica o de seguridad

Aquí el problema ya no es solo fiscal.

Documentación para la importación de jugetes electronicos.

Casos habituales

  • Productos sin marcado CE válido.
  • Juguetes sin cumplimiento de la norma EN 71.
  • Aparatos eléctricos sin RoHS.
  • Alimentos o productos regulados sin registros sanitarios previos.

Criterio de inspección
Cuando existe riesgo para el consumidor, el procedimiento deja de ser aduanero y pasa a ser sancionador.

Bases legales
Considerada como infracción administrativa muy grave, de naturaleza no tributaria.  Se le aplican: Reglamento (UE) 765/2008. Normativa sectorial específica. Ley 21/1992, de Industria. Reglamento (UE) 952/2013, art. 134.

Consecuencias

  • Inmovilización inmediata.
  • Prohibición de comercialización.
  • Reexportación o destrucción.
  • Multas administrativas elevadas, acumulables a las aduaneras.

Estas sanciones son independientes y acumulables a las consecuencias aduaneras y fiscales.

6. Declaración inexacta del uso final de la mercancía

Declarar un uso final no coherente con la naturaleza objetiva del producto para eludir requisitos regulatorios o controles específicos.

Criterio de inspección
El uso final se prueba con hechos verificables, no con declaraciones formales.

Bases legales
En este caso estamos tratando con una infracción grave por declaración inexacta. (Reglamento (UE) 952/2013, art. 15, Ley 58/2003, art. 199, Normativa sectorial aplicable.)

Sanciones habituales

  • Reclasificación normativa del producto.
  • Aplicación retroactiva de controles omitidos.
  • Multa económica.
  • Retirada del mercado si ya se ha producido comercialización.

7. Documentación incoherente o contradictoria

En este caso nos enfrentamos a una infracción leve o grave, según impacto económico y reiteración.

Criterio de inspección
La incoherencia documental es un indicador directo de falta de control del operador.

Errores típicos

  • Descripciones distintas entre factura, packing list y DUA.
  • Incoherencias en pesos, bultos o valores.

Sanciones habituales

  • Inspecciones físicas sistemáticas en operaciones futuras.
  • Multas económicas.
  • Canal rojo recurrente.
Documentación para importar productos a españa

8. Transmitir un DUA sin documentación cerrada

Es un grave error despachar “para probar” o confiar en rectificaciones posteriores. Administrativamente, se clasifica como una infracción grave a la cual se le aplican el Reglamento (UE) 952/2013, art. 173 y la Ley 58/2003, arts. 191 y 199.

Sanciones habituales

  • Multa económica.
  • Imposibilidad de rectificación sin sanción.
  • Responsabilidad directa del importador, incluso actuando mediante representante.

La infracción se consuma en el momento de la declaración.

El DUA no es un borrador: es una declaración responsable con efectos legales inmediatos.

Conclusión estratégica

Las sanciones en importación no son aleatorias ni excepcionales. Son la consecuencia directa de operaciones mal diseñadas desde su origen. La Aduana sanciona cuando el riesgo era previsible y no se gestionó.

Diseñar la operación antes del envío no es una opción: es la única vía real y sostenible para evitar sanciones.

Si tu operativa implica importaciones recurrentes, mercancía regulada o estructuras complejas, una auditoría aduanera preventiva es el único enfoque profesional defendible antes de que la inspección lo haga por ti.

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