Importar pescado, marisco o productos del mar desde un tercer país exige cerrar una serie de requisitos antes de que la mercancía salga de origen.
La clasificación del producto, la especie, el país de procedencia, el establecimiento productor, el certificado sanitario, el registro del operador alimentario, el lugar de almacenamiento y el Puesto de Control Fronterizo forman parte de una misma operación.
Cuando además se importa una especie sometida a CITES, como ocurre con el caviar de esturión, existe un circuito adicional de autorización que no puede dejarse para después del embarque.
En una operación real gestionada por Omnia Aduanas con caviar de Acipenser baerii procedente de Chile, dos requisitos previamente advertidos no fueron completados a tiempo por el importador: la tramitación CITES y la adecuación sanitaria del operador y del establecimiento de destino.
La consecuencia es clara: una mercancía puede haber llegado correctamente a España y, aun así, no estar en condiciones de ser despachada.
No existe un procedimiento único para importar “productos del mar”.
Los requisitos cambian en función de la especie, el origen, el proceso de producción, la presentación y el uso final. No recibe el mismo tratamiento un pescado congelado, un crustáceo, un molusco bivalvo vivo o un caviar procedente de acuicultura.
Por eso, el primer error aparece muchas veces antes de llegar a Aduanas: comprar y organizar el transporte sin haber determinado previamente qué controles afectan realmente al producto.
El caso que utilizamos como referencia corresponde a una importación comercial de caviar de esturión siberiano (Acipenser baerii) producido mediante acuicultura en Chile y destinado al consumo humano en España.
Aunque se trataba de una operación de volumen reducido, la mercancía estaba sometida simultáneamente a:
La complejidad de una importación no depende del número de kilos.
Depende de cuántos requisitos deben estar cumplidos antes de que esos kilos puedan entrar legalmente en el mercado de la Unión Europea.
Antes de importar deben conocerse con precisión:

En el caso analizado no bastaba con declarar “caviar”. Era necesario trabajar sobre una especie concreta, Acipenser baerii, producida mediante acuicultura y destinada al consumo humano. Esta identificación condiciona la clasificación arancelaria y los controles sanitarios y CITES aplicables.
Los productos de origen animal procedentes de terceros países están sometidos al régimen de controles oficiales del Reglamento (UE) 2017/625. Las partidas comprendidas en su artículo 47 están sujetas a controles oficiales en los Puestos de Control Fronterizo.
Para productos destinados al consumo humano deben revisarse además las condiciones de entrada establecidas, entre otras disposiciones, por el Reglamento Delegado (UE) 2022/2292.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 establece las listas correspondientes para diferentes categorías. En el caso de los productos de la pesca destinados al consumo humano, su artículo 13 remite a los terceros países o regiones incluidos en el anexo IX.
Que un proveedor haya realizado otras exportaciones internacionales no demuestra por sí mismo que ese producto concreto pueda entrar en la UE desde ese establecimiento concreto.
Cuando el producto requiere certificación sanitaria oficial, esta debe emitirse por la autoridad competente del país tercero conforme al modelo aplicable a la mercancía.
Antes del embarque deben quedar correctamente definidos:
Un certificado sanitario no es un documento aislado. Forma parte de una cadena documental que debe ser coherente de origen a destino.
Este es uno de los puntos más importantes de una importación alimentaria. Disponer de NIF y EORI permite operar fiscal y aduaneramente, pero no sustituye los requisitos sanitarios exigibles a una empresa alimentaria.
El Reglamento (CE) 852/2004 establece el marco de registro de los establecimientos de empresas alimentarias. Para los alimentos de origen animal debe tenerse en cuenta además el Reglamento (CE) 853/2004.
En España, la situación debe comprobarse también en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA). AESAN diferencia expresamente entre establecimientos y empresas alimentarias que no disponen de establecimiento.
Aquí hay dos controles que no deben confundirse.
La empresa importadora:
La empresa debe estar correctamente inscrita o habilitada, según corresponda, para la actividad alimentaria que va a realizar.
El establecimiento donde se recibirá o almacenará el producto:
Debe revisarse también el lugar físico de destino. El establecimiento donde vaya a recibirse, almacenarse o manipularse la mercancía debe contar con la inscripción o autorización que corresponda a la actividad desarrollada.
La situación sanitaria de la empresa y la del establecimiento son dos comprobaciones distintas.
Una empresa correctamente registrada no convierte automáticamente cualquier almacén en un destino válido. Y disponer de un establecimiento adecuado tampoco sustituye las obligaciones que correspondan al operador alimentario.

AESAN dispone de un buscador oficial de empresas y establecimientos inscritos en el RGSEAA.
En la operación de caviar analizada, este requisito había sido identificado previamente durante el asesoramiento. Sin embargo, el importador inició la operativa sin haber completado correctamente la situación sanitaria necesaria del operador y del establecimiento previsto para recibir la mercancía.
Cuando esta deficiencia se detecta con la mercancía ya expedida, el problema deja de ser administrativo: se convierte en un bloqueo operativo sobre un alimento perecedero.
El caviar de esturión incorpora un control adicional. Su comercio está sometido a CITES y, dentro de la Unión Europea, al Reglamento (CE) 338/97.
Para las especies incluidas en los Anexos A o B, MITECO establece la necesidad del correspondiente permiso de importación y recomienda solicitarlo al menos con un mes de antelación, ya que determinadas solicitudes requieren una valoración individual según la especie, país de origen o finalidad. La recomendación de un mes no es una garantía de resolución en ese plazo.
Ese matiz es crítico. Presentar la solicitud CITES no significa disponer del permiso CITES.
La tramitación puede exigir valoración de la Autoridad Administrativa, intervención de la Autoridad Científica y, cuando corresponda, la emisión de un Dictamen de Extracción No Perjudicial. Eso ocurrió en la operación utilizada como referencia.
El requisito CITES había sido advertido desde el inicio, pero la planificación logística se adelantó a la obtención efectiva de la autorización.
Nunca debe organizarse una importación de mercancía CITES confiando en que el permiso estará disponible cuando llegue el transporte. En un producto perecedero, esa decisión afecta además directamente a la vida comercial disponible.

Existe otra particularidad importante. El caviar está sometido a un sistema específico de marcado. El Reglamento (CE) 865/2006 establece que determinados contenedores de caviar deben marcarse individualmente mediante etiquetas inamovibles fijadas a cada recipiente primario.
No basta con disponer del permiso en papel si posteriormente los recipientes no mantienen la trazabilidad exigida.
En productos de origen animal, el aeropuerto o puerto de entrada no puede elegirse únicamente por precio, frecuencia o comodidad logística. La mercancía debe entrar por un Puesto de Control Fronterizo habilitado para la categoría correspondiente.
Además, el operador responsable de la partida debe realizar la prenotificación mediante el CHED correspondiente en TRACES antes de la llegada. El Reglamento (UE) 2017/625 articula el uso del CHED para las partidas sometidas a control fronterizo y la normativa de desarrollo regula la notificación previa.
Para una partida como la analizada, el circuito sanitario se articula mediante CHED-P.
Hacerlo al revés puede obligar a modificar la ruta cuando la operación ya está cerrada.

En una importación de productos del mar pueden intervenir simultáneamente:
No pueden existir ocho versiones distintas de la misma mercancía.
Una diferencia aparentemente menor puede impedir que la autoridad relacione correctamente la mercancía física con el documento que pretende ampararla.
Cuando se trabaja con pescado, marisco o caviar refrigerado, cualquier incidencia administrativa tiene un efecto adicional: el tiempo corre contra el producto.
Una retención puede generar:
Por eso el calendario regulatorio no puede tratarse separadamente del calendario logístico.
En mercancía perecedera, una autorización pendiente también es un riesgo logístico.

La presentación del DUA no sustituye un permiso CITES, una exigencia sanitaria ni la situación correcta del operador alimentario.
Las mercancías sometidas a los controles oficiales del Reglamento (UE) 2017/625 deben superar el correspondiente circuito de control antes de poder completar su entrada en el mercado de la Unión.
Intentar empezar por el último paso traslada a la frontera problemas que debían haberse cerrado en origen.
En una importación de pescado, marisco o productos del mar desde un tercer país, el embarque no debería autorizarse hasta haber verificado, como mínimo:
Si uno de estos requisitos todavía está pendiente, la operación todavía no está cerrada.
Importar productos del mar no consiste en reunir documentos cuando la mercancía ya está viajando.
Consiste en determinar antes del embarque si el producto puede entrar, quién puede importarlo, dónde puede almacenarse, qué autorización necesita y por qué punto de entrada debe presentarse.
La operación de caviar procedente de Chile utilizada como referencia demuestra dos riesgos especialmente relevantes.
El primero es CITES: la autorización debe tramitarse con suficiente antelación y no puede planificarse el transporte presuponiendo una fecha de resolución que no controla el importador.
El segundo es RGSEAA y habilitación sanitaria: debe comprobarse tanto la situación de la empresa que realiza la actividad alimentaria como la del establecimiento donde se recibirá o almacenará la mercancía. Son requisitos diferentes y uno no sustituye al otro.
En este caso, ambas cuestiones habían sido identificadas previamente durante el asesoramiento. No completarlas antes de iniciar la operativa trasladó el riesgo a una fase en la que la mercancía ya estaba condicionada por su carácter perecedero.
Ese es exactamente el escenario que debe evitarse.
En Omnia Aduanas analizamos la operación antes del embarque: clasificación arancelaria, requisitos sanitarios, RGSEAA, establecimiento de destino, CITES, PCF y documentación necesaria para el posterior despacho.
Si tu empresa está preparando una importación de pescado, marisco, caviar u otro producto de origen animal desde un tercer país, contacta con Omnia Aduanas antes de confirmar el pedido o reservar el transporte.
La primera decisión no debe ser cuándo embarcar.
Debe ser si la operación está preparada para superar el control cuando llegue a España.
